¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto de Sucesiones
Cálculo del Impuesto de Sucesiones – En primer lugar, hay que conocer el valor bruto de la sucesión, el cual se obtiene aplicando el siguiente cálculo:
Valor Hereditario Bruto = Valor real de los bienes y derechos + ajuar inmobiliario
El paso siguiente es conseguir el Valor Hereditario Neto, es decir, aquel que se obtiene de restarle cargas y deudas al Valor Hereditario Bruto:
Valor Hereditario Neto = Valor Hereditario Bruto – cargas, deudas y gastos deducibles
Posteriormente, se divide el valor neto entre el número de herederos, para así conseguir la porción neta que debe recibir cada uno de ellos:
Porción Hereditaria Individual Neta = Valor Hereditario Neto ÷ número de herederos
Luego, hay que calcular la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones, aplicando la siguiente fórmula:
Base Imponible del Impuesto de Sucesiones = Porción Hereditaria Individual Neta + seguros de vida (En caso de que no existan seguros de vida, la base imponible será igual a la Porción Hereditaria Individual Neta)
El siguiente paso es calcular la Base Liquidable, la cual se obtiene al aplicarle a la Base Imponible las reducciones (parentesco, naturaleza de bienes, minusvalía) que, de acuerdo a cada Comunidad Autónoma, son variables.
Base liquidable = Base Imponible del Impuesto de Sucesiones + reducciones que apliquen según la Comunidad Autónoma
Luego, para conseguir la Cuota Íntegra, al valor de la Base Liquidable se le aplica el porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente. Como dato importante, el reglamento estatal establece que este porcentaje puede variar del 7.65% al 34% en función del monto de la Base Liquidable.
Cuota íntegra = Base Liquidable * Porcentaje del impuesto en función de la Base Liquidable
Antes de conocer el valor total de Impuesto de Sucesión, es necesario conocer el valor de la Cuota Tributaria. Esta se obtiene aplicándole a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador:
Cuota Tributaria = cuota íntegra * coeficiente multiplicador
Los coeficientes multiplicadores varían de acuerdo al patrimonio preexistente del heredero y a su grado de parentesco con el causante.
Grupo | Grado de parentesco |
Grupo I | · Descendientes y adoptados menores de 21 años |
Grupo II | · Descendientes y adoptados de 21 años o más · Conyugues, ascendientes y adoptantes |
Grupo III | · Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) · Ascendientes y descendientes por afinidad |
Grupo IV | · Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Al cotejar el patrimonio preexisten del heredero con el grupo al que pertenezca, según su grado de parentesco con el fallecido, se obtiene el coeficiente multiplicador correspondiente:
Patrimonio Preexistente (Euros) | % por grupos | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
> 402.678.11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
> 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
> 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Finalmente, para conseguir el total del Impuesto de Sucesión a pagar se deben aplicar deducciones y bonificaciones, las cuales son establecidas por cada Comunidad Autónoma.
¿Cuánto hay que pagar por una herencia cuando se recibe en la Comunidad de Castilla y León
¿En qué regiones es más elevado? ¿En cuáles no se tributa? – Según el informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2020’, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), Asturias, Castilla y León y la Comunidad de Valencia serían las regiones que tendrían este impuesto más elevado en toda España en 2020, frente a Galicia, Andalucía o Cantabria, cuya cuota líquida es cero.
A partir de 2021, los familiares directos, cónyuges, descendientes y ascendientes prácticamente no pagarán por este tributo en Castilla y León, al igual que sucede en comunidades como Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura o Murcia donde la bonificación fiscal alcanza el 99%, Así, en Extremadura la bonificación es del 99% para descendientes, ascendientes, cónyuges y personas adoptadas, mientras que para otros grupos no incluidos también existen importantes reducciones fiscales.
En la Región de Murcia y en la Comunidad de Madrid también es del 99% la bonificación para los primeros grupos de parentesco. Por ejemplo, en el caso práctico de una persona soltera de 30 años que hereda un bien por valor de 800.000 euros, la región donde más tendría que pagar por el impuesto sería Asturias, con una cuota líquida de 103.135,48 euros.
- Después sería la Comunidad de Valencia, con 63.193,76 euros; seguida de Aragón, con 55.466,81 euros; La Rioja, con 32.342,86 euros; Castilla-La Mancha, con 31.759,23 euros, y Canarias con 31.748,63 euros.
- Por el contrario, en Cantabria, Galicia o Andalucía la cuota sería igual a 0, mientras que Madrid (1.586,04 euros), Extremadura (1.587,96 euros), Murcia (1.640,49), País Vasco (3.150 euros), Baleares (5.950 euros), Cataluña (9.796,89 euros) y Navarra (17.000 euros) tienen unas mayores bonificaciones.
Conforme a los criterios de
¿Cuánto se paga por el Impuesto de donaciones en Castilla La Mancha
Impuesto de Donaciones –
En los Grupos I y II se establece una bonificación del 100% en Cantabria y 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y en la Región de Murcia. En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 50% si la base liquidable supera los 400.000€. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95% al 85% (a partir esta última de 240.000€). En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable. En Canarias se bonifica al Grupo II en un 99,9% cuando la cuota no supera los 55.000€, y de manera decreciente en adelante. En Aragón existe una bonificación del 65%, para bases iguales o menores de 500.000€. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%. En el Grupo III,, la Región de Murcia los donatarios de este grupo tienen una bonificación del 99%; Madrid establece una bonificación del 15% para hermanos del causante y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Canarias se bonifica el 99,9% si la cuota no supera 55.000€, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también Grupo IV. En los territorios vascos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5%. La base imponible coincide con la liquidable y cada territorio regula tarifas distintas según grupos de parentesco. En la Comunidad Foral de Navarra, los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8%, y los ascendientes y descendientes a una tarifa con tipos desde el 0,8% al 8%.
¿Cuánto se paga por aceptar una herencia en Castilla-La Mancha?
La tasa general se encuentra entre el 7,65% y el 34%. El Estado establece unas reducciones mínimas según condicionantes como la cercanía, el tipo de bien a heredar, la discapacidad, etc.
¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en Castilla La Mancha
El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
- El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
- El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.
El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria 58/2003, Consulta V0988-05,
Tal como dice el artículo 3.1.a) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones de 29/12/1987, constituye el hecho imponible «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio», Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010, Recurso 11384/2003: «El hecho imponible no es referido por la ley a la adquisición hereditaria en su conjunto, sino de forma individual por cada uno de los herederos o legatarios, y de tal forma que como dice el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que conduce a declarar que son obligados a título de contribuyentes, los causahabientes y a que se configure la base imponible en torno al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente».
¿Cuánto es la legitima en Castilla-La Mancha
Legítima de los hijos y descendientes en Castilla-La Mancha. – La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre. Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales,
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha
El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración. El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.
El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria 58/2003, Consulta V0988-05,
Tal como dice el artículo 3.1.a) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones de 29/12/1987, constituye el hecho imponible «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio», Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010, Recurso 11384/2003: «El hecho imponible no es referido por la ley a la adquisición hereditaria en su conjunto, sino de forma individual por cada uno de los herederos o legatarios, y de tal forma que como dice el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que conduce a declarar que son obligados a título de contribuyentes, los causahabientes y a que se configure la base imponible en torno al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente».
¿Cuánto es la legitima en Castilla-La Mancha?
Legítima de los hijos y descendientes en Castilla-La Mancha. – La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre. Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales,
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