Asked By: Joseph Rogers Date: created: Apr 27 2023

¿Cómo se calcula el impuesto sobre Adquisición de bienes inmuebles

Answered By: Kyle Long Date: created: Apr 28 2023

¿Cuánto se paga del ISAI? – El valor del Impuesto sobre la Adquisición de Inmueble es aproximadamente del 2% al 3% sobre el valor de la vivienda de acuerdo al avalúo y a la entidad federativa donde se encuentre. Este se calcula por un límite inferior y un límite superior. Como Calcular El Impuesto Sobre Traslacion De Dominio Te presentamos los costos aproximados del ISAI para todos los estados de la república mexicana:

ESTADO Tasa de costo ISAI
Edo. Méx 2% del valor de la propiedad
CDMX 2% a 4.5% del valor de la propiedad
Nuevo León 3% del valor de la propiedad
Jalisco 2% a 3.5% del valor de la propiedad
Yucatán 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
Guanajuato 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
Chiapas 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
Veracruz 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
Puebla 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
San Luis Potosí 0.02% a un 1.8% del valor de la propiedad
Coahuila 3% del valor de la propiedad
Colima 3% del valor de la propiedad
Campeche 3% del valor de la propiedad
Querétaro 6.5% del valor de la propiedad
Aguascalientes 2% del valor de la propiedad
Baja California 2% del valor de la propiedad
Baja California Sur 2% del valor de la propiedad
Durango 2% del valor de la propiedad
Chihuahua 2% del valor de la propiedad
Guerrero 2% del valor de la propiedad
Hidalgo 2% del valor de la propiedad
Michoacán 2% del valor de la propiedad
Morelos 2% del valor de la propiedad
Nayarit 2% del valor de la propiedad
Oaxaca 2% del valor de la propiedad
Quintana Roo 2% del valor de la propiedad
Sinaloa 2% del valor de la propiedad
Sonora 2% del valor de la propiedad
Tabasco 2% del valor de la propiedad
Tamaulipas 2% del valor de la propiedad
Chiapas 2% del valor de la propiedad
Asked By: Oliver White Date: created: Oct 21 2022

¿Cómo se calcula el impuesto de traslado de dominio en Queretaro

Answered By: James Morris Date: created: Oct 23 2022

El Traslado de Dominio en Querétaro será del 6.5%: Luis Nava El alcalde Luis Nava subrayó que la tasa del Impuesto sobre Traslado de Dominio estará ‘topado’ en 6.5 por ciento en la propuesta de Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2019, el cual dependerá del predio que participe en un proceso de compra–venta.

Asked By: Samuel Thomas Date: created: Apr 15 2023

¿Quién paga el impuesto de traslado de dominio

Answered By: Alejandro Brown Date: created: Apr 16 2023

Personas físicas – Los impuestos federales a la mejora o plusvalía para las personas físicas son:

El impuesto sobre la renta (Ley del ISR) se paga en la enajenación (venta) de un inmueble al 100%. Podrá exentarlo, siempre y cuando se trate de una casa habitación cuyo valor no exceda a la cantidad de 700,000 dólares (equivalente a 4.5 mdp., aproximadamente); dicho beneficio dura 3 años inmediatos anteriores a la enajenación. (LISR, art 93 fracción XIX). El comprador paga el impuesto de traslado de dominio o sobre la adquisición de inmuebles. No se paga IVA por enajenación o venta, por casa habitación (art.9 de la LIVA, fracción II).

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Se aplican impuestos locales a la mejora o plusvalía para las personas físicas cuando se retiene al vendedor y es sobre la ganancia obtenida por la enajenación.

Asked By: Landon Garcia Date: created: Sep 01 2023

¿Cuál es el traslado de dominio

Answered By: Roger Richardson Date: created: Sep 01 2023

TRASLADO DE DOMINIO – Descripción: ES EL CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN PREDIO, SEA QUE CEDAN LOS DERECHOS O POR VENTA DEL PREDIO. Fundamento legal: CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 113, 114, 115, 116, 117, 173, 175, 181, 182 ARTÍCULO 116 DEL C.P.A.E.M. Documento a obtener: TRASLADO DE DOMINIO EN DOS FOJAS. Vigencia: PERMANENTE Se realiza en línea: NO Dirección Web: HTTP://WWW.MUNICIPIODECHALCO.GOB.MX. Casos en los que el trámite debe realizarse: EN CASO DE QUE SE QUIERA HACER UN CAMBIO DE PROPIETARIO DE ALGUN PREDIO, DENTRO DEL MUNICIPIO DE CHALCO. Requisitos: ORIGINAL anotar la palabra SI o NO: COPIAS anotar con número la cantidad de copias: Fundamento Jurídico-Administrativo, utilidad y destino del requisito: Personas Físicas: PARA TODO SERVICIO SE DEBE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- FORMATO DE SOLICITUD REQUISITADO.2.- CÉDULA DE MANIFESTACIÓN CATASTRAL.3.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PROPIETARIO.4.- DOCUMENTO QUE ACREDITE PROPIEDAD.5.- CURP DEL ACTUAL PROPIETARIO.6.- RECIBO PREDIAL DEL AÑO EN CURSO.7.- CARTA PODER ORIGINAL EN CASO DE NO, PRESENTARSE EL INTERESADO, CON LA FIRMA DE 2 TESTIGOS E IDENTIFICACIONES.8.- CROQUIS DE UBICACIÓN. PARA TRASLADO DE DOMINIO ANEXAR: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR(A) Y COMPRADOR(A).2.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE AGUA, EN CASO DE NO CONTAR CON EL SERVICIO, PRESENTAR CONSTANCIA QUE CERTIFIQUE QUE NO CUENTA CON EL SERVICIO.3.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO(A), PRESENTAR ACTA DE DEFUNCIÓN.4.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD ANTECEDENTE. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 113, 114, 115, 116, 117, 173, 175, 181, 182 ARTÍCULO 116 DEL C.P.A.E.M. POLÍTICA GENERAL ACG004, ACGC007, DEL M.C.D.E.M Personas Jurídico Colectivas: PARA TODO SERVICIO SE DEBE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- FORMATO DE SOLICITUD REQUISITADO.2.- CÉDULA DE MANIFESTACIÓN CATASTRAL.3.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS PROPIETARIOS.4.- DOCUMENTO QUE ACREDITE PROPIEDAD.5.-ACTA CONSTITUTIVA, PODER NOTARIAL E IDENTIFICACION DEL APODERADO EN SU CASO.6.- CURP DE LOS PROPIETARIOS.7.- RECIBO PREDIAL DEL AÑO EN CURSO.8.- CARTA PODER ORIGINAL EN CASO DE NO PRESENTARSE EL INTERESADO, CON LA FIRMA DE DOS TESTIGOS E IDENTIFICACIONES.9.- CROQUIS DE UBICACIÓN. PARA TRASLADO DE DOMINIO ANEXAR: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR(A) Y COMPRADOR(A).2.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE AGUA, EN CASO DE NO CONTAR CON EL SERVICIO, PRESENTAR CONSTANCIA QUE CERTIFIQUE QUE NO CUENTA CON EL SERVICIO.3.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO(A), PRESENTAR ACTA DE DEFUNCIÓN.

¿Cuánto se paga de Isai en Queretaro?

ISABI Puebla: y de todos los estados

Estado Tasa ISAI
Querétaro 2 %
Quintana Roo 2 %
San Luis Potosí 1.6 %
Sinaloa 2 %

¿Cómo calcular el impuesto predial en Queretaro?

Para el cálculo del impuesto predial, se considera como base, el valor catastral asignado al bien inmueble correspondiente, mismo que se compone de la suma del valor de terreno más el valor de las construcciones, el cual es determinado por la dependencia del Catastro correspondiente, conforme a la Ley de la materia.

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¿Cuánto se paga de impuesto predial en Queretaro?

¿Cuáles son los descuentos para el pago del predial en Querétaro? – Durante el mes de enero, el gobierno queretano ofrecerá a la población un descuento del 12% para el pago anualizado del predial, del 100% en multas y recargos, y así como una póliza de seguro gratuito para vivienda o negocio.

El seguro protegerá a los hogares y locales comerciales contra inundación, robo o incendio, y se mantendrá para aquellos que ya cuenten con él y los que aún no lo tengan, podrán acceder de forma gratuita. De acuerdo con la información del gobierno, este seguro ha ayudado a las familias que se vieron afectadas durante las lluvias que se registraron el año pasado durante el mes de septiembre y octubre.

En 2021, 208 mil claves catastrales obtuvieron este seguro, de los cuales cerca de 400 se beneficiaron con la suma asegurada que iba desde los 20 mil hasta los 50 mil pesos. El secretario informó que para todos aquellos que realicen el pago de su predial durante el mes de febrero también tendrán un descuento de 8%, mientras que para multas y recargos será de 80%.

Asked By: Dylan Martin Date: created: Sep 05 2022

¿Dónde se saca el HR y PU

Answered By: Clifford Young Date: created: Sep 06 2022

¿Cómo obtener el HR y PU de mi inmueble? – puedes solicitar la hoja de Resumen y Predio Urbano en la municipalidad del distrito donde tienes ubicado tu inmueble.Te solicitarán tu DNI y una copia del mismo.

¿Qué es el traslado de dominio en el Estado de México?

TRASLADO DE DOMINIO – Descripción: ES EL CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN PREDIO, SEA QUE CEDAN LOS DERECHOS O POR VENTA DEL PREDIO. Fundamento legal: CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 113, 114, 115, 116, 117, 173, 175, 181, 182 ARTÍCULO 116 DEL C.P.A.E.M. Documento a obtener: TRASLADO DE DOMINIO EN DOS FOJAS. Vigencia: PERMANENTE Se realiza en línea: NO Dirección Web: HTTP://WWW.MUNICIPIODECHALCO.GOB.MX. Casos en los que el trámite debe realizarse: EN CASO DE QUE SE QUIERA HACER UN CAMBIO DE PROPIETARIO DE ALGUN PREDIO, DENTRO DEL MUNICIPIO DE CHALCO. Requisitos: ORIGINAL anotar la palabra SI o NO: COPIAS anotar con número la cantidad de copias: Fundamento Jurídico-Administrativo, utilidad y destino del requisito: Personas Físicas: PARA TODO SERVICIO SE DEBE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- FORMATO DE SOLICITUD REQUISITADO.2.- CÉDULA DE MANIFESTACIÓN CATASTRAL.3.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PROPIETARIO.4.- DOCUMENTO QUE ACREDITE PROPIEDAD.5.- CURP DEL ACTUAL PROPIETARIO.6.- RECIBO PREDIAL DEL AÑO EN CURSO.7.- CARTA PODER ORIGINAL EN CASO DE NO, PRESENTARSE EL INTERESADO, CON LA FIRMA DE 2 TESTIGOS E IDENTIFICACIONES.8.- CROQUIS DE UBICACIÓN. PARA TRASLADO DE DOMINIO ANEXAR: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR(A) Y COMPRADOR(A).2.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE AGUA, EN CASO DE NO CONTAR CON EL SERVICIO, PRESENTAR CONSTANCIA QUE CERTIFIQUE QUE NO CUENTA CON EL SERVICIO.3.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO(A), PRESENTAR ACTA DE DEFUNCIÓN.4.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD ANTECEDENTE. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 113, 114, 115, 116, 117, 173, 175, 181, 182 ARTÍCULO 116 DEL C.P.A.E.M. POLÍTICA GENERAL ACG004, ACGC007, DEL M.C.D.E.M Personas Jurídico Colectivas: PARA TODO SERVICIO SE DEBE PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- FORMATO DE SOLICITUD REQUISITADO.2.- CÉDULA DE MANIFESTACIÓN CATASTRAL.3.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS PROPIETARIOS.4.- DOCUMENTO QUE ACREDITE PROPIEDAD.5.-ACTA CONSTITUTIVA, PODER NOTARIAL E IDENTIFICACION DEL APODERADO EN SU CASO.6.- CURP DE LOS PROPIETARIOS.7.- RECIBO PREDIAL DEL AÑO EN CURSO.8.- CARTA PODER ORIGINAL EN CASO DE NO PRESENTARSE EL INTERESADO, CON LA FIRMA DE DOS TESTIGOS E IDENTIFICACIONES.9.- CROQUIS DE UBICACIÓN. PARA TRASLADO DE DOMINIO ANEXAR: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR(A) Y COMPRADOR(A).2.- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE AGUA, EN CASO DE NO CONTAR CON EL SERVICIO, PRESENTAR CONSTANCIA QUE CERTIFIQUE QUE NO CUENTA CON EL SERVICIO.3.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ANTERIOR PROPIETARIO(A), PRESENTAR ACTA DE DEFUNCIÓN.

Asked By: Andrew Powell Date: created: Mar 13 2023

¿Qué dice el artículo 115 del Código Financiero del Estado de México

Answered By: Oliver Sanchez Date: created: Mar 16 2023

Código Financiero Artículo 115 Estado de México Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/10/2022 Este impuesto se determinará conforme a la siguiente: TARIFA BASE GRAVABLE La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble, determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código y el de operación estipulado en el contrato respectivo.

El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada conforme al párrafo anterior y el importe indicado en el límite inferior del rango de valor base relativo.

Derogado. Derogado. Derogado. En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuesto que se determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operación total, se reducirá en un 50%. Derogado. Derogado. En el caso de la adquisición de inmuebles en copropiedad o de los derechos relacionados con los mismos, el impuesto se calculará sobre el valor que resulte mayor entre el valor catastral y el de operación total del inmueble; el monto del impuesto así determinado se multiplicará por la parte o proporción que corresponda a cada copropietario, para determinar el monto del impuesto a su cargo.

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¿Qué es el impuesto de traslado de dominio?

¿Qué es el ISAI, ISABI o Traslado de Dominio? El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) es una contribución sobre la compra de un terreno, casa o departamento con el fin de avalar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) que el comprador es dueño de la propiedad que se adjudicó.

Asked By: Ralph Gray Date: created: Aug 04 2023

¿Qué es el impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles

Answered By: Miguel James Date: created: Aug 07 2023

El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es también conocido como Traslado de Dominio (su denominación varía según el Estado en el que se aplique) es aquél gravamen que paga el Notario directamente a la entidad a la que pertenece el inmueble.

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